Tipos de contratos laborales en México

De acuerdo a la Ley Federal de trabajo, en su artículo 20, un contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Los contratos laborales deben incluir información específica como son los datos personales del trabajador y el nombre o razón social del contratante. Debe establecer además la duración de la relación laboral, al termino de esta, depende del tipo de contrato, se podrá o no renovar.

También deberá especificar la jornada laboral, qué días y en qué horario se laborará y especificará también los días de descanso. Se deberá mencionar además el salario diario del trabajador, así como el método y días de pago.

Dentro de esta misma ley se especifican los tipos de contratos laborales en el artículo 35, los cuales pueden ser:

° Por tiempo indeterminado que en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

° Por obra

° Por tiempo determinado.

Contrato por tiempo indeterminado

Este tipo de contrato no establece una duración de relación laboral. Por lo regular, vienen acompañados de periodos de prueba o capacitación.

El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días, para así verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de altos mandos como dirección o gerencias.

Dentro del periodo de prueba, el trabajador deberá de tener goce a un salario además de seguridad social. Una vez terminado el periodo de prueba, se determinará si la persona cuenta con los conocimientos, habilidades y requisitos para desempeñar las funciones del puesto, de no ser así, se dará por concluida la relación laboral.

Si el contrato incluye capacitación inicial, el trabajador presta sus servicios subordinados para así adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Dicho contrato tendrá una duración máxima de tres o hasta de seis meses, este último sólo cuando se trate para puestos de dirección o gerencia. Al igual que el periodo de prueba, una vez concluido el periodo de capacitación inicial, si el trabajador no acredita las competencias necesarias para desempeñar el puesto, se dará por terminada la relación de laboral, sin responsabilidad para el patrón.

Contrato por obra

Este tipo de contrato puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Se contrata a un trabajador para desempeñar un puesto y realizar actividades específicas, sin embargo no se especifica una temporalidad de duración dado que la naturaleza misma del proyecto la determinará.

Un ejemplo es con los trabajos de construcción, en donde se contrata personal para llevar a cabo un proyecto, sin embargo no se tiene un tiempo exacto en el cual pueda terminar debido a diversos factores como presupuestos, clima, modificaciones, etc.

Contrato por tiempo determinado.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, LFT, un contrato laboral por tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  • Cuando tenga por objeto sustituir de forma temporal a otro trabajador.

En este tipo de contrato se debe especificar la naturaleza del trabajo a prestar. Si al término de la duración del contrato persiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Un ejemplo de estos contratos son los que se realizan para cubrir un periodo de incapacidad de algún colaborador o también cuando se contrata personal extra por temporadas altas como navidad o regreso a clases.

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